Los derechos de los
niños predominan sobre los derechos de los demás, por esta razón los infantes
se ven favorecidos completamente de la explotación laboral y cualquier persona
podría reclamar que estos derechos se respeten a cabalidad.
Según el artículo 34
del código civil, las personas entre los 0 a 12 años son niños, y las personas
entre 12 y 18 años son adolescentes, dado esta diferencia debemos tener en
cuenta que los menores si pueden realizar ocupaciones remuneradas acatando las
medidas estipuladas.
El artículo 35 de la ley 1098 nos anuncia que
para que un niño o adolescente puede desempeñar alguna actividad, es solicitada
la aprobación de un funcionario de trabajo o en su defecto, el ente territorial
local y podrá hacer participación de las protección es laborales ya estipuladas
para el trabajador en Colombia, de igual forma los padres deben formar parte de
este proceso.
El código de la infancia y la adolescencia en Colombia,
estable que la edad mínima para el trabajo es
de 15 años. y solo exclusivamente
los niños y niñas menores se permitirán ser respaldadas para cumplir labores
compensadas en el ambiente cultural, recreativo, artístico y deportivo.
Para los jóvenes entre
15 y 17 años de edad cuentan con una protección estipulada en la modalidad de
trabajo y horarios concretos, nos permitimos ver en el código de infancia y
adolescencia que los niños no se
permiten practicar trabajos difíciles o peligrosos para la salud e integridad
física o psicológica, esta está convenido en la resolución 1677 de 2008.