Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

martes, 25 de abril de 2017

EL TRABAJO EN MENORES DE EDAD

Los derechos de los niños predominan sobre los derechos de los demás, por esta razón los infantes se ven favorecidos completamente de la explotación laboral y cualquier persona podría reclamar que estos derechos se respeten a cabalidad.
Según el artículo 34 del código civil, las personas entre los 0 a 12 años son niños, y las personas entre 12 y 18 años son adolescentes, dado esta diferencia debemos tener en cuenta que los menores si pueden realizar ocupaciones remuneradas acatando las medidas estipuladas.
 El artículo 35 de la ley 1098 nos anuncia que para que un niño o adolescente puede desempeñar alguna actividad, es solicitada la aprobación de un funcionario de trabajo o en su defecto, el ente territorial local y podrá hacer participación de las protección es laborales ya estipuladas para el trabajador en Colombia, de igual forma los padres deben formar parte de este proceso.


El código de la infancia y la adolescencia en Colombia, estable que la edad mínima para el trabajo es  de 15 años. y  solo exclusivamente los niños y niñas menores se permitirán ser respaldadas para cumplir labores compensadas en el ambiente cultural, recreativo, artístico y deportivo.
 Para los jóvenes entre 15 y 17 años de edad cuentan con una protección estipulada en la modalidad de trabajo y horarios concretos, nos permitimos ver en el código de infancia y adolescencia  que los niños no se permiten practicar trabajos difíciles o peligrosos para la salud e integridad física o psicológica, esta está convenido en la resolución 1677 de 2008.






LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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