Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

domingo, 7 de mayo de 2017

MUERTE DEL TRABAJADOR

Cuando un  trabajador fallece, el empleador continúa con la obligación  de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador.


El empleador debe asumir ciertas responsabilidades como está establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.


ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales, cuando estos sean vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o particulares.


La acción de tutela en la parte  laboral le ha permitido a los trabajadores acceder a la justicia de una manera sencilla, ágil y eficaz que ha traído consecuencias económicas y jurídicas para los empleadores, en relación con los  reintegros constitucionales y la manera como estos deben afrontarlos, en los fallos de tutela  ordenan el reintegro, y en algunos casos, el pago laboral como los salarios y prestaciones sociales  dejados de recibir, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, hasta que se produzca el reintegro.



DESACATO

 El desacato se conoce como la a desobediencia  y la resistencia de acatamiento a una orden que requiere una acción.

La norma indica que ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos.



ACOSO LABORAL

El acoso laboral o “mobbing” se conoce por el fin de  causar miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hasta que éste renuncie o sea despedido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo.










CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL

Actualmente existen muchas conductas que se consideran inapropiadas en contra del trabajador que se establecen como acoso laboral estas conductas pueden ser sancionadas en contra del jefe directo del empleado o en casos con el mismo empleador.






VACACIONES

Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador que  ha prestado sus servicios durante un año, El período de disfrute equivale a quince días hábiles consecutivos, que se deberán conceder al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios.




Las vacaciones se pueden otorgar al trabajador sin que el trabajador las solicite o  pueden ser solicitadas por el trabajador la petición a la que deberá responder el empleador con una antelación de 15 días a la fecha del descanso.




LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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