- Una incapacidad medica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el lapso de tiempo que esta inhabilitado física o mentalmente para desarrollar sus labores.
- Este reconocimiento es otorgado por la EPS (si es por enfermedad de origen común) o la ARL (por accidente de trabajo).
- Si la enfermedad es por accidente o enfermedad profesional, el subsidio será del 100% de su base de cotización, desde el día siguiente al accidente y hasta el momento de su rehabilitación, curación o declaración de incapacidad permanente, invalidez o muerte.
- Sin importar el tipo de contrato, la incapacidad laboral tiene la misma validez, pero se paga diferente. En el contrato por prestación de servicios la empresa no paga los tres primeros días y desde el cuarto lo hace la EPS.
- · La incapacidad debe avisarse a la empresa inmediatamente le sea entregada al trabajador y se debe llevar el soporte original emitido por la EPS o la ARL, según sea el caso
- · El empleador no puede obligar al trabajador a asistir a sus labores durante la incapacidad,ni este puede incumplir el periodo que le fue otorgado por el médico.
- De igual forma, un empleado no puede ser despedido durante el tiempo de incapacidad. “La Corte Constitucional estableció los alcances del artículo 26 de la Ley 361 de 1997,mediante la cual se protege y sanciona al empleador que despide al trabajador con un periodo de incapacidad, en etapa de recuperación o con alguna discapacidad.
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