Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

viernes, 5 de mayo de 2017

LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son  pagos agregados al salario a favor del el empleado, estas prestaciones  son de pago obligatorio por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a una empresa por medio de contrato de trabajo.


Estas  prestaciones son con la finalidad de cubrir necesidades, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.
Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:
·       Prima de servicios
·       Cesantías
·       .Auxilio de cesantías
·       Vacaciones

En  el siguiente enlace  encontramos la calculadora laboral




SALUD EN EL TRABAJO

La Salud Ocupacional actualmente es una de los requisitos de gestión más significativa para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, generando beneficios como prevención de enfermedades laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por accidentes.


En Colombia desde el año de 1979 se dio inicio a reglamentación en materia de salud ocupacional, dentro de las normas que la han regulado tenemos:

·       Sistema de gestión.
·       Programas de gestión.
·       Gestión de seguridad.
·       Sistema de salud.

BONIFICACIONES.

Las bonificaciones son un incentivo por parte del empleador, ahora es importante tener claro que los pagos no constitutivos  citados en el artículo 128 del código del trabajo es decir  aquellos montos entregados por el empleador como primas, gratificaciones ocasionales.




INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

En la terminación de contrato de trabajo sin una justa causa se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y lucro cesante que ocasione esta terminación.
La indemnización por despido sin justa causa, que se encuentran consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 64, en el que se consideran dos grupos de empleados:

·    
      EL Primero aquellos que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.

·       El segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV, para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.










LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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