En la terminación de contrato de trabajo sin una justa causa
se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y
lucro cesante que ocasione esta terminación.
La indemnización por
despido sin justa causa, que se encuentran consagrados en el Código Sustantivo
del Trabajo en el artículo 64, en el que se consideran dos grupos de empleados:
·
EL
Primero aquellos que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, se debe
reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año
siguiente de vinculación del empleado.
· El
segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV,
para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización
por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.
Es importante tener en cuenta que para estimar el tiempo laborado por el trabajador solo se deben considerar los períodos continuos de contratación.
ResponderEliminarEmilse Motato.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA es un procedimiento donde se determina de forma sencilla la falta para terminar dicho contrato asi mismo calculando el valor de la indemnizacion por un determinado tiempo
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