Sobre el tema del preaviso por parte del trabajador para dar
por terminado el contrato de trabajo se habla de la posibilidad en el cual el
empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma
unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por
terminado el contrato de trabajo la ley no habla lo siguiente: ley 789 de 2002
hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí
contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior
señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización
equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva
y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la
ley 789 de 2002.
La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la
indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del
trabajo el siguiente texto:
“En todo
contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de
lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.