Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

sábado, 22 de abril de 2017

PREAVISO EN EL TRABAJO

Sobre el tema del preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo se habla de la posibilidad en el cual el empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por terminado el contrato de trabajo la ley no habla lo siguiente: ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.



La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del trabajo el siguiente texto:

“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.



LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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