Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

sábado, 6 de mayo de 2017

SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES

La sustitución patronal o  Sustitución de Empleadores según la ley 50 de 1990, la cual elimina la palabra patrono de la legislación laboral.


Es el cambio que se da de propietarios, jefes, empleadores siempre y cuando la empresa tenga la misma identidad, este cambio se puede dar por diferentes causas  como la venta, cesión, venta forzada. Entre otras, esto lo podemos corroborar en los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo.



Para que se presente una sustitución de Empleadores, hay que tener en cuenta tres factores:

1)   Que exista cambio del empleador.

2) Que el sitio, empresa o establecimiento siga desarrollando la misma labor que ha desempeñado siempre.

3) Que los trabajadores continúe laborando en esa empresa.




DECRETO SALARIAL.

El gobierno nacional  expide los Decretos Salariales para los empleados cumpliendo con el acuerdo de la negociación colectiva.


Los ajustes salariales se realizan cada año, en los cuales el presidente de la República es el encargado de aprobarlos y firmarlos.



RENUNCIAS LABORALES.

En Colombia el trabajador puede radicar su carta en cualquier momento sin temor a recibir una demanda de parte del empleador, puesto que no existe una ley que sancione dejar un puesto de trabajo sin previo aviso.



Los casos más frecuentes por renuncias se dan:
·       Ambiente laboral.
·       Malas condiciones de las instalaciones
·       Explotación laboral.
·       Desmejoramiento de las condiciones de trabajo.
·       Bajos salario. 




LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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