La sustitución patronal o Sustitución de Empleadores según la ley 50 de
1990, la cual elimina la palabra patrono de la legislación laboral.
Es el cambio que se da de
propietarios, jefes, empleadores siempre y cuando la empresa tenga la misma
identidad, este cambio se puede dar por diferentes causas como la venta, cesión, venta forzada. Entre
otras, esto lo podemos corroborar en los artículos 67 y 68 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Para que se presente una
sustitución de Empleadores, hay que tener en cuenta tres factores:
1)
Que exista cambio del
empleador.
2) Que el sitio, empresa o establecimiento siga
desarrollando la misma labor que ha desempeñado siempre.
3) Que los trabajadores continúe laborando en esa
empresa.
En la sustitución de empleadores debemos tener encuenta que están condición no da lugar a terminar el contrato por justa causa, por lo tanto no se podrá realizar liquidaciones,esto quiere decir que el contrato sigue normalmente así. Sean otros empleadores.
ResponderEliminarHay que mencionar que si para el nuevo empleador el personal no cumple el perfil profesional o el empleador requiere cambiar su personal si así lo considera no tiene impedimento alguno para poder despedir ese personal y contratar uno nuevo siempre y cuando se les respete sus derechos de indemnización y liquidación.
ResponderEliminarAl hablar de cambio de empleador, debemos tener claridad que los derechos y deberes del trabajo y acuerdos firmados en el contrato no pueden ser cambiados, a menos que sea de común acuerdo.
ResponderEliminarLa empresa sigue teniendo la misma actividad económica a pesar del cambio de dueños.
Esta sustitución se da en los eventos que la razon social cambie de propietarios pero debe seguir ejerciendo las mismas funciones, por ende, no se terminan contratos de trabajadores.
ResponderEliminarEste se da entender el cambio de un empleador a otro por diversas causas,sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
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