La pensión de
invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su
capacidad laboral, es
reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de
origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo
profesional.
La claridad fue
hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar
un concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado
de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la
persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.
Si la invalidez es
causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas
dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de
la misma.
Cómo es el proceso de trámite de mi Pensión por Invalidez?