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domingo, 16 de abril de 2017

PENSIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN O DE RIESGO LABORAL.

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.



La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.

Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.


Cómo es el proceso de trámite de mi Pensión por Invalidez?


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