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domingo, 16 de abril de 2017

PENSIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN O DE RIESGO LABORAL.

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.



La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.

Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.


Cómo es el proceso de trámite de mi Pensión por Invalidez?


4 comentarios:

  1. La pensión por invalidez es un derecho fundamental del trabajador ya que este le asegura una vida digna para el y las personas que pueda llegar a tener a cargo.
    Por eso el gobierno debe vigilar estos recursos que "reposan" en los fondos pensionales, por lo cual debenser vigilados celosamente ya que son el aporte de todos los que trabajamos y con esperanza y confianza depositamos para que sean bien administrados.

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  2. La invalidez puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad laboral o profesional, y la pensión por el primer concepto estará a cargo del fondo de pensiones y por el segundo concepto estará a cargo de la administradora de riesgos laborales.
    Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARL.

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  3. Sobre este tema, es precisó decir que las normas que regulan Entidades Promotoras de Salud son las inicialmente obligadas a asumir el pago de las incapacidades laborales generadas por enfermedad de origen común o no laboral, pero sólo a partir del segundo día y durante los primeros 180 días de incapacidad y tratándose de incapacidad derivada de enfermedad de origen común o no laboral, hay lugar al pago de incapacidades mayores a 180 días, su pago corresponderá a la Entidad Administradora de Pensiones o, a la ARL a la cual esté afiliado el trabajador, si la misma es de origen laboral, siempre que haya un diagnóstico favorable de recuperación,expedido por el médico tratante ya que de lo contrario,procede la calificación de la invalidez en los términos del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

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  4. La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993.

    El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no sea intencional.

    Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común

    Para acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:

    Para personas menores de 20 años de edad, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez.
    Para mayores de 20 años de edad, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
    Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años

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