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martes, 18 de abril de 2017

PENSIÓN EN COLOMBIA

¿Tal vez todos nos hemos preguntado en algún momento de nuestra vida si tenemos intención de pensionarnos?....


Actualmente algunos ciudadanos desconocen los requisitos que debemos cumplir para acceder a la pensión de jubilación en Colombia, y por tanto la respuesta que tenemos a primera mano es no creo que logre la pensión.


En Colombia, la pensión es una compensación monetaria que se obtiene en la jubilación y que se financia con los aportes pensionales más los rendimientos generados durante la vida laboral.

La ley 100 de 1993, por medio del cual se regula el sistema general de seguridad social, se establece que en Colombia existen dos regímenes de pensiones:

En el sistema de pensiones obligatorio colombiano, el ahorro pensional se puede efectuar a través de dos modalidades:

1.    En el régimen de prima medios los aportes pensionales se destinan a un fondo común, en el cual todos los afiliados son dueños de las inversiones y sus rendimientos. Por su parte, en el régimen de ahorro individual el afiliado es el dueño exclusivo de sus aportes y de los rendimientos que estos generan con destino a la pensión. Adicionalmente, el régimen individual contempla la posibilidad de efectuar un ahorro adicional para la jubilación (aporte voluntario), el cual tiene beneficios tributarios.

2.   Régimen de Ahorro Individual con solidaridad: Es el administrado o manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en donde no se tiene un fondo común sino que cada cotizante y/o afiliado tiene una cuenta individual en donde deposita su aporte obligatorio, esta cuenta debe tener unos rendimientos financieros.

En este régimen, no es indispensable cumplir con el requisito de la edad de pensionarse, es decir el cotizante define a que edad quiere adquirir su derecho a la pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de semanas cotizadas que en este régimen se traduce en el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorro individual.

Por último es importante resaltar que para determinar a cuál de los dos regímenes nos conviene afiliarnos, es importante tener en cuenta nuestros ingresos o los Ingresos Base de la cotización de pensiones.

Adicional a la pensión de jubilación, en Colombia existe la pensión de sobreviviente y la pensión de invalidez como no lo explica en el vídeo anterior.






4 comentarios:

  1. Actualmente existen tres tipos de pensión en Colombia la primera es pensión por vejez que rige con el artículo 33 de la ley 100 de 1993 que se modificó bajo el artículo 9 de la ley 797 del 2003 el cual establece tiempo de pensión de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres deben cotizar un mínimo de 1300 Semanas apartir del 2015.
    El segundo modo de pensión es por invalidez se otorga a cualquier persona que sufra un accidente u enfermedad de origen no profesional donde pierda la capacidad laboral en un 50% o más.
    Pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte.

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  2. La pensión es un tema el cual nos interesa a muchos pero que ya los nacidos en los años 80 en adelante la vemos como un sueño utópico que nuestros padres alcanzaron y materializaron.
    En este momento las noticias no son muy agradables ya sea por la corrupción, los indices de natalidad, el calentamiento global etc, y si señores todos estos factores generan volatilidad en los mercados y en algunos casos incertidumbre por tanto lo mas recomendable es empezar ahorrar y invertir bien esos fondos para poder tener por lo menos una vejez con solvencia.

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  3. Desde hace más de dos años se viene hablando en el país de una reforma al sistema pensional, tanto en el régimen de prima media que administra Colpensiones, como en el régimen de ahorro individual, que manejan los fondos privados de pensiones. Que dicha reforma pondrá a más colombianos a cotizar más tiempo y que la mesada que recibirán será más baja, es lo que se rumora, entre otros aspectos. En conversaciones de pasillo se escucha con insistencia que ‘pensionarse será muy difícil y que no se sabe si los más jóvenes podrán hacerlo’. Hasta ahora lo único cierto es que el país sí necesita una reforma y así lo ha manifestado el Gobierno Nacional.

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  4. Actualmente los requisitos mínimos de pensión en las mujeres deben tener 57 años, en los hombres 62 años y 1.300 semanas de cotización, para jubilarse.
    En el régimen de ahorro individual solidario se obtiene la pensión de acuerdo con el monto ahorrado. Si este no alcanza para financiar una pensión equivalente a un salario mínimo podrá acceder al beneficio solidario, siempre y cuando se haya cotizado al menos 1.150 semanas y cumplan 62 años de edad los hombres y 57 años las mujeres.

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