Los
enfermos de Sida, e inclusive los portadores sanos del VIH, vienen siendo
objeto de discriminación social y laboral. El Estado no puede permitir tal
discriminación, básicamente por dos razones: porque la dignidad humana impide
que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio, pues la
discriminación es un acto injusto y el
Estado de derecho se fundamenta en la justicia, con base en la cual construye
el orden social; y porque el derecho a la igualdad comporta el deber
irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en
condiciones de inferioridad manifiesta. Es UN ser humano y, por tanto, titular
de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos
humanos.
DERECHO
AL TRABAJO-PROHIBICIÓN DE EXIGIR PRUEBA SOBRE VIH
Nuestras
normas señalan la prohibición de exigir pruebas tendientes a determinar la
infección por el VIH para acceder o permanecer en una actividad laboral, en un
claro propósito de evitar la discriminación de las personas asintomáticas
infectadas de este virus; y así mismo, y con igual espíritu, se establece que
los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición
de infectados por el virus.
VIH
INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS
Con
respecto a los asuntos laborales aún existen preguntas sobre los
aspectos que se encuentran en las relaciones empleador-empleado. Dentro
de los cuales está el asunto de nuestro blogs, el cual trata unos delos
siguientes temas.
Si puede
ser el empleado despedido por causa de una enfermedad.
En este artículo resolveremos tus dudas acerca
del tema para tal caso cogeremos como
ejemplo la enfermedad del VIH y veremos que dice la sentencia de la corte
constitucional con esta enfermedad