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viernes, 14 de abril de 2017

DISCRIMINACIÓN, DESPIDO E INCAPACIDAD A CAUSA DE ENFERMEDAD A PERSONAS CON VIH

Los enfermos de Sida, e inclusive los portadores sanos del VIH, vienen siendo objeto de discriminación social y laboral. El Estado no puede permitir tal discriminación, básicamente por dos razones: porque la dignidad humana impide que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio, pues la discriminación  es un acto injusto y el Estado de derecho se fundamenta en la justicia, con base en la cual construye el orden social; y porque el derecho a la igualdad comporta el deber irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en condiciones de inferioridad manifiesta. Es UN ser humano y, por tanto, titular de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos humanos.


DERECHO AL TRABAJO-PROHIBICIÓN DE EXIGIR PRUEBA SOBRE VIH

Nuestras normas señalan la prohibición de exigir pruebas tendientes a determinar la infección por el VIH para acceder o permanecer en una actividad laboral, en un claro propósito de evitar la discriminación de las personas asintomáticas infectadas de este virus; y así mismo, y con igual espíritu, se establece que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus.


VIH INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS

Con respecto  a los asuntos laborales  aún existen preguntas  sobre los  aspectos que se encuentran en las relaciones empleador-empleado. Dentro de los cuales está el asunto de nuestro blogs, el cual trata unos delos siguientes temas. 
Si puede ser el empleado despedido por causa de una enfermedad.
 En este artículo resolveremos tus dudas acerca del tema  para tal caso cogeremos como ejemplo la enfermedad del VIH y veremos que dice la sentencia de la corte constitucional con esta enfermedad






4 comentarios:

  1. Es un tema bastante interesante, puesto que al ser una enfermedad contagiosa y de origen sexual genera un tabú en la sociedad, e encantaría saber mas sobre este tema y que problemáticas podrían existir frente al ámbito laboral.

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  2. Esta en al constitución que el trabajo es un derecho fundamental para todo ciudadano, por tal motivo despedir a una persona porque es portadora del VIH-SIDA, es algo que no solo es discriminatorio sino también que atenta con sus derechos, por tal motivo los sindicatos, el gobierno y la sociedad como tal debe velar para que a estas persona no le sean violados sus derechos por su condición, origen, raza Y credo como cita la constitución.

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  3. Las personas que viven con el VIH/SIDA suelen ser objeto de discriminación en el lugar de trabajo y la comunidad. No se debería discriminar ni estigmatizar a los trabajadores sobre la base de su estado real, No deben exigirse pruebas de detección d a los solicitantes de empleo o a las personas empleadas. La infección por el VIH no es un motivo válido para poner fin a la relación de trabajo. Las personas con enfermedades relacionadas con el VIH deberían poder trabajar siempre que sean médicamente aptas para ello en unas condiciones apropiadas y deberían sensibilizar sobre el estigma y la discriminación de las personas que viven con el VIH, mediante un mensaje positivo y respetuoso.

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  4. El derecho a la estabilidad laboral está en cabeza de todos los empleados, pero para el caso de las personas que viven con VIH se transforma en el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada gracias a que su titular es un sujeto de especial protección por su vulnerabilidad y tradicional discriminación o marginación. Y por tanto, puede ser defendido a través de la acción de tutela.

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