Sobre el tema del preaviso por parte del trabajador para dar
por terminado el contrato de trabajo se habla de la posibilidad en el cual el
empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma
unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por
terminado el contrato de trabajo la ley no habla lo siguiente: ley 789 de 2002
hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí
contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior
señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización
equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva
y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la
ley 789 de 2002.
La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la
indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del
trabajo el siguiente texto:
“En todo
contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de
lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.
La ley 789 de 2002 revoca el preaviso de trabajo, lo cual me parece algo muy justo por muchos factores que inciden en nuestra sociedad, algunos de ellos pueden ser acoso laboral, enfermedad mental y/o causas personales por la que una persona puede abandonar su puesto de trabajo sin justa causa aparentemente visible claro, entonces esta ley no solo protege los intereses económicos del trabajador ya que es absurdo pedirle una indemnización, sino además protege los interés de su familia.
ResponderEliminarEs importante conocer cuando se firma un contrato laboral, ya que aunque esta la ley que habla sobre la inexistencia de obligación del trabajador para pagar indemnización en caso de renuncia. También hay que tener encuentra al empleador que se ve afectado por causa de esta salida inesperada.
ResponderEliminar
ResponderEliminar1. En los contratos de trabajo a término fijo con una duración igual o superior a un año, el empleador deberá dar preaviso con una antelación no menor a 30 días.
2. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no se requiere del preaviso para su correspondiente terminación, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1127 de 1991.
3. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea superior a 30 días e inferior a un año, deberá darse preaviso con una antelación no menor a 30 días.
Hoy en día no es obligatorio radicar una carta de renuncia con 30 días de anterioridad para no tener que pagar una clausula al empleador, pero si hay una ley que nos dice que si el empleador por motivo de la renuncia inmediata del empleado se ve con perdidas en su empresa este trabajador tendrá que pagar dichas perdidas, claro esta que esto debe ser demostrado por poarte del empleador con pruebas.
ResponderEliminar