Se conoce
que la jornada laboral aprobada es de 8 horas.
La Jornada Ordinaria corresponde al tiempo
máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un
empleador.
Aunque existe excepciones que se encuentra dispuesta en el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Son muchas las fábricas que deben trabajar 24 horas al día los 365 días del año, adquiriendo elevados costos al pagar recargos nocturnos, dominicales y festivos.
ResponderEliminarLa jornada máxima legal son 8 horas y máximo 2 adicionales como trabajo extraordinario.
Los únicos casos excluidos de ese límite,son los empleados de dirección,confianza y manejo,los que hacen labores discontinuas o intermitentes,que viva en el sitio de trabajo.
Descritos en el artículo 162 del C.S.T.
Emilse Motato.
gracias al decreto 1072 del 2015 todas las entidades se están enfocando en la implementacion de los programas de seguridad y salud en el trabajo que gracias a estos programas hay muchos beneficios tanto para el trabajador como para la empresa que refuerza la eficacia, eficiencia y la efectividad de las entidades u empresas.
ResponderEliminarLas jornadas laborales existentes en nuestra legislación, garantizan un tiempo de trabajo adecuado para el empleado, aunque aún debemos seguir avanzando en salarios equitativos para un estilo de vida digno
ResponderEliminarAunque exista una jornada de trabajo decretada, vemos que aun existen empresas pequeñas que manejan horarios de trabajo mas extensos a las 8 horas legales, y los empleados no dicen nada solo por conservar su trabajo, o estipulan al empleado que son solo 8 horas pero no les reconocen las horas extras, podríamos decir que muchos saben su hora de llegada, pero no la de salida.
ResponderEliminarEsta es coformada dentro de unas horas que debe prestar el trabajador dentro del reglamento laboral y los servicios prestados fijando un horarios determinado dentro el contrato laboral bajo todas las normas vigentes
ResponderEliminar