En el siguiente vídeo explicamos en caso de que un empleado se le termine el contrato laboral por enfermedad contagiosa
superior a 180 días.
Emilse Motato
Andrés Pérez
Reinaldo Suaza
Adriana A Salgado
Yina P Caicedo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas se encargan de prestar ser...
AUTORES:
-
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuent...
-
El desacato se conoce como la a desobediencia y la resistencia de acatamiento a una orden que requiere una acción. La norma indica qu...
-
El punto de partida de la incorporación del derecho laboral internacional en Colombia es la Constitución de 1991. Esta reconoció expr...
Las normas sobre incapacidad que hay en la legislación laboral colombiana, concretamente el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días.
ResponderEliminarPasados 180 días de incapacidad, la EPS deja de tener la responsabilidad de reconocer el pago de una incapacidad, y por consiguiente deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez.
En consecuencia y si pasados los 360 días adicionales a los 180 días todavía persiste la enfermedad, tendrá que iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.
EMILSE MOTATO RAMOS
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.
ResponderEliminarLa enfermedad laboral superior a 180 días, puede ser causa de despido justificable en algunos casos, pero el empleador y/o empresa deben indemnizar al trabajador con todo lo que la ley estipula según el código sustantivo del trabajo, ya que en este nos señala lo que es un contrato laboral en el cual podemos tener conocimiento de nuestros deberes para con el empleador pero también los derecho s que como empleados tenemos.
ResponderEliminarpor tal motivo como empleados o empleadores debemos conocer esta normativa constituida en el código sustantivo del trabajo incluido en la ley 100 de 1993, par que así no se vayan a ver vulnerados nuestros derechos por ninguna persona de carácter natural o jurídico.
QUIZE DECIR COMO EMPLEADO Y EMPLEADORES...PERDÓN SEÑORES LECTORES..
ResponderEliminar