Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

lunes, 3 de abril de 2017

COMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO CONSISTENTE EN ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O CRÓNICAS


En el siguiente artículo se observa que La sentencia de la Corte Constitucional permitirá que los empleadores terminen  los contratos laborales por justa causa  al empleado que tenga una enfermedad contagiosa o crónica, que no sea de carácter  profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días. Esto es una real defensa a los  derechos de los trabajadores que tengan enfermedades  cuyo origen no tiene conexión con el trabajo ni las condiciones laborales.






4 comentarios:

  1. Según el numeral 15 del artículo 7 del decreto 2351 de 1965 de la legislación laboral, no es posible el despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o algún otra patología o lesión que lo incapacite por un transcurso de mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y comunes derivadas de la enfermedad.
    Esto ordena cumplir con los derechos del empleado y que lo deben de reubicar en condiciones que le permitan llevar a cabo su labor teniendo en cuenta su condición médica.
    EMILSE MOTATO RAMOS

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  2. En el articulo anterior nos explican como es el procedimiento para un despido con justa causa por una enfermedad crónica no laboral superior a 180 días.
    pero debemos entender que la ley obliga al empleador a que cumpla con la indemnización correspondiente para cada caso, pero el punto acá es que el estado debe vigilar que este ciudadano no quede desamparado después que dicha indemnización termine ya que por su enfermedad es algo difícil que se pueda volver a emplear y tenemos presente que este ciudadano debe llevar una vida digna como se cita en la constitucion

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  3. Como para complementar los comentarios anteriores hay que tener en cuenta que cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

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  4. La justa causa de terminación de contrato aplica cuando se le respeta al trabajador la capacidad máxima de 180 días de excusa y terminado este tiempo la persona no mejora se le debe indemnizar por sus servicios prestados es entendíble para el empleador ya que una persona enferma no aportará mucho laboralmente

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