Emilse Motato

Andrés Pérez

Reinaldo Suaza

Adriana A Salgado

Yina P Caicedo

domingo, 30 de abril de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS?



 Los principios del  derecho laboral tienen  como  objetivo gestionar  normas para promover ,  orientar,  examinar  soluciones  para resolver casos  no previstos . 

  •    I.        principio protector.
  • II.        principio de la irrenunciabilidad.
  • III.        principios de la continuidad de la relación laboral.
  • IV.        principio de la primicia de la realidad
  •   V.        principio de la razonabilidad.
  • VI.        principio de la buena fe.






sábado, 29 de abril de 2017

DERECHO LABORAL INTERNACIONAL COLOMBIANO.

Las normas  que reglamentan las relaciones del trabajo en Colombia se encuentran contenidas  en la Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo y leyes de contenido laboral.

La  sociedad internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social es una agrupación internacional no gubernamental que tiene como empeño el estudio con propósitos especializados del derecho del trabajo  a nivel nacional e internacional, para la promoción del cambio de ideales, de búsquedas relativas, así como la asistencia estrecha entre académicos, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo. Su función es de condición únicamente científica, independientemente de toda estimación de razón política, filosófica o religiosa.









viernes, 28 de abril de 2017

LICENCIAS DE TRABAJO


¿Conoce todos los permisos que tiene por ley?
 El trabajador y el contratante normalmente desconocen las licencias o permisos de trabajo que por ley corresponden ser autorizados. Y se cree que al concederlos, el empleador le está concibiendo el apoyo al trabajador.
Licencia de trabajo son los permisos permitidos por el empleador al trabajador para que se ausente por un tiempo puntualizado de sus labores, sin que se ocasione una causal para terminar el contrato.


•       Reglamentaria: son los permisos regulados por la ley, no negociables y de obligatorio consentimiento cuando el trabajador lo solicite.

•       No reglamentaria. Son los permisos que resultan de la libre determinación del empleador y no se exige a la contribución del sueldo.

http://www.citapreviainem.es/permisos-del-trabajador/

https://misabogados.com.co/blog/cuales-son-las-licencias-de-trabajo/


miércoles, 26 de abril de 2017

CONFLICTOS LABORALES

La convivencia de muchas horas laborales puede generar situaciones de tensión o de estrés que logran originar contrariedades entre compañeros de trabajo, directivos y subordinados, no solo perturbando a los trabajadores si no el ambiente  laboral incluso a la productividad.

 Las empresas pueden optar por ver el problema a manera negativa, y proceder para suprimirlo una vez que se detecte  o a modo  positivo, aprovechándolo para obtener cambios que los favorezcan. 






martes, 25 de abril de 2017

EL TRABAJO EN MENORES DE EDAD

Los derechos de los niños predominan sobre los derechos de los demás, por esta razón los infantes se ven favorecidos completamente de la explotación laboral y cualquier persona podría reclamar que estos derechos se respeten a cabalidad.
Según el artículo 34 del código civil, las personas entre los 0 a 12 años son niños, y las personas entre 12 y 18 años son adolescentes, dado esta diferencia debemos tener en cuenta que los menores si pueden realizar ocupaciones remuneradas acatando las medidas estipuladas.
 El artículo 35 de la ley 1098 nos anuncia que para que un niño o adolescente puede desempeñar alguna actividad, es solicitada la aprobación de un funcionario de trabajo o en su defecto, el ente territorial local y podrá hacer participación de las protección es laborales ya estipuladas para el trabajador en Colombia, de igual forma los padres deben formar parte de este proceso.


El código de la infancia y la adolescencia en Colombia, estable que la edad mínima para el trabajo es  de 15 años. y  solo exclusivamente los niños y niñas menores se permitirán ser respaldadas para cumplir labores compensadas en el ambiente cultural, recreativo, artístico y deportivo.
 Para los jóvenes entre 15 y 17 años de edad cuentan con una protección estipulada en la modalidad de trabajo y horarios concretos, nos permitimos ver en el código de infancia y adolescencia  que los niños no se permiten practicar trabajos difíciles o peligrosos para la salud e integridad física o psicológica, esta está convenido en la resolución 1677 de 2008.






lunes, 24 de abril de 2017

INCLUSION LABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad tienen  derecho al  trabajo en igualdad de condiciones.

La inclusión laboral de personas con discapacidad les brinda a estos trabajadores, la disponibilidad de mejorar su calidad de vida, desarrollarse y realizarse, lo cual genera un impacto positivo.


Para los empresarios que contribuyan con el empleo también se benefician con  incentivos tributarios contemplados en la Ley 1429 de 2010. Si una empresa vincula a una persona en situación de discapacidad tendrá exclusiones tributarias y en el pago de parafiscales.


Video de sensibilización





domingo, 23 de abril de 2017

JURISPRUDENCIA

El siguiente artículo que no habla sobre  
¿Los principios del derecho laboral y la seguridad social dinamizan la jurisprudencia constitucional en Colombia?

 Del 2012 no dice los principios del derecho laboral al igual que las  líneas jurisprudentes y principios de la seguridad social en pensiones  la jurisprudencia colombiana esta enriquecida con la de otros países, podría servir a organismos como la OIT (organización internacional del trabajo), para superar su Carta de Principios y plantear normas de carácter universal tipo principios con estructura de reglas y  por tanto con fuerza normativa capaz de garantizar su vigencia.



sábado, 22 de abril de 2017

PREAVISO EN EL TRABAJO

Sobre el tema del preaviso por parte del trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo se habla de la posibilidad en el cual el empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por terminado el contrato de trabajo la ley no habla lo siguiente: ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.



La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del trabajo el siguiente texto:

“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.



viernes, 21 de abril de 2017

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

En el siguiente artículo conoceremos un poco más sobre  el derecho laboral colombiano lo cual se  define como el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.






jueves, 20 de abril de 2017

LICENCIA DE MATERNIDAD


En Colombia la licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz un hijo e incluso en caso de aborto, siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos, beneficio que consiste en 18 semanas  de descanso remunerado la licencia de maternidad es de 18 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la 1822 del 04 de enero de 2017.





miércoles, 19 de abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO EN COLOMBIA



El ministerio de trabajo  promueve la protección, vinculación, formulación y acceso al trabajo de los colombianos  en las diferentes etapas del ciclo laboral. Adopta y orientar la política  que contribuya a mejorar la calidad de vida para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.



ENTRE SUS OBJETIVOS 


Los objetivos y funciones del Ministerio son, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.




martes, 18 de abril de 2017

PENSIÓN EN COLOMBIA

¿Tal vez todos nos hemos preguntado en algún momento de nuestra vida si tenemos intención de pensionarnos?....


Actualmente algunos ciudadanos desconocen los requisitos que debemos cumplir para acceder a la pensión de jubilación en Colombia, y por tanto la respuesta que tenemos a primera mano es no creo que logre la pensión.


En Colombia, la pensión es una compensación monetaria que se obtiene en la jubilación y que se financia con los aportes pensionales más los rendimientos generados durante la vida laboral.

La ley 100 de 1993, por medio del cual se regula el sistema general de seguridad social, se establece que en Colombia existen dos regímenes de pensiones:

En el sistema de pensiones obligatorio colombiano, el ahorro pensional se puede efectuar a través de dos modalidades:

1.    En el régimen de prima medios los aportes pensionales se destinan a un fondo común, en el cual todos los afiliados son dueños de las inversiones y sus rendimientos. Por su parte, en el régimen de ahorro individual el afiliado es el dueño exclusivo de sus aportes y de los rendimientos que estos generan con destino a la pensión. Adicionalmente, el régimen individual contempla la posibilidad de efectuar un ahorro adicional para la jubilación (aporte voluntario), el cual tiene beneficios tributarios.

2.   Régimen de Ahorro Individual con solidaridad: Es el administrado o manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en donde no se tiene un fondo común sino que cada cotizante y/o afiliado tiene una cuenta individual en donde deposita su aporte obligatorio, esta cuenta debe tener unos rendimientos financieros.

En este régimen, no es indispensable cumplir con el requisito de la edad de pensionarse, es decir el cotizante define a que edad quiere adquirir su derecho a la pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de semanas cotizadas que en este régimen se traduce en el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorro individual.

Por último es importante resaltar que para determinar a cuál de los dos regímenes nos conviene afiliarnos, es importante tener en cuenta nuestros ingresos o los Ingresos Base de la cotización de pensiones.

Adicional a la pensión de jubilación, en Colombia existe la pensión de sobreviviente y la pensión de invalidez como no lo explica en el vídeo anterior.






domingo, 16 de abril de 2017

PENSIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN COMÚN O DE RIESGO LABORAL.

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.



La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.

Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.


Cómo es el proceso de trámite de mi Pensión por Invalidez?


sábado, 15 de abril de 2017

PENSIÓN DE INVALIDEZ A PERSONAS CON VIH-SIDA

Siguiendo con nuestro blog en el derecho laboral encontramos un tema con respecto a la pensión de invalidez a personas con VIH/ SIDA.  La Corte Constitucional, ha realizado diferentes manifestaciones en el mecanismo de protección laboral reforzada se predica igualmente de aquellos trabajadores portadores de VIH. La  sentencia T 273 -2009 ha conceptuado: " por ello la jurisprudencia constitucional no ha dudado  en calificar  a las personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana - VIH/SIDA - como sujetos  de especial protección que merecen un trato preferencial  frente a los demás ciudadanos.











viernes, 14 de abril de 2017

DISCRIMINACIÓN, DESPIDO E INCAPACIDAD A CAUSA DE ENFERMEDAD A PERSONAS CON VIH

Los enfermos de Sida, e inclusive los portadores sanos del VIH, vienen siendo objeto de discriminación social y laboral. El Estado no puede permitir tal discriminación, básicamente por dos razones: porque la dignidad humana impide que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio, pues la discriminación  es un acto injusto y el Estado de derecho se fundamenta en la justicia, con base en la cual construye el orden social; y porque el derecho a la igualdad comporta el deber irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en condiciones de inferioridad manifiesta. Es UN ser humano y, por tanto, titular de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos humanos.


DERECHO AL TRABAJO-PROHIBICIÓN DE EXIGIR PRUEBA SOBRE VIH

Nuestras normas señalan la prohibición de exigir pruebas tendientes a determinar la infección por el VIH para acceder o permanecer en una actividad laboral, en un claro propósito de evitar la discriminación de las personas asintomáticas infectadas de este virus; y así mismo, y con igual espíritu, se establece que los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus.


VIH INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS

Con respecto  a los asuntos laborales  aún existen preguntas  sobre los  aspectos que se encuentran en las relaciones empleador-empleado. Dentro de los cuales está el asunto de nuestro blogs, el cual trata unos delos siguientes temas. 
Si puede ser el empleado despedido por causa de una enfermedad.
 En este artículo resolveremos tus dudas acerca del tema  para tal caso cogeremos como ejemplo la enfermedad del VIH y veremos que dice la sentencia de la corte constitucional con esta enfermedad






jueves, 13 de abril de 2017

INSUFICIENCIA RENAL CRONICA Y EL DERECHO LABORAL

Las enfermedades de carácter crónico y que sus incapacidades superan más de 180 días están descritas  por la ley a partir  del numeral 15 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo subrogado por el artículo 7º del decreto 2351 de 1965 y cita lo siguiente;

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”


Entonces el derecho laboral es claro para este tipo de enfermedades las cuales no son de carácter profesional y/o laboral sino por el contrario enfermedades de carácter crónico adquiridas por diferentes circunstancias  a la particularidad de carácter profesional.

Por tanto una enfermedad como la insuficiencia renal crónica, es la pérdida lenta de la función de los riñones con el tiempo, la cual tiene como función eliminar los desechos del cuerpo y el exceso de agua.

Las dos principales causas de esta enfermedad son la diabetes y la hipertensión arterial pero también hay otras causas poco conocidas como el suministro de medicamentos para el cáncer los cuales pueden deteriorar los riñones, trastornos auto inmunitarios, lesiones al riñón etc.

Los síntomas de esta enfermedad a veces pasan inadvertidos, pero algunos de ellos son; mal aliento, resequedad en la piel, nauseas, inapetencia, dolores de cabeza, la enfermedad renal crónica afecta aproximadamente a 4 millones de colombianos y después de los 40 años de edad su probabilidad de padecerla es aún mayor según la página Colombia.com.


Por esta razón es importante que el gobierno nacional y las empresas en su carácter de responsabilidad social informen y capaciten a sus trabajadores y la sociedad acerca de estas enfermedades de carácter crónico las cuales por su desconocimiento pasan inadvertidas pero cuando las personas las padecen y quieren tratarlas, en algunas ocasiones puede llegar hacer demasiado tarde, por tanto no es un problema singular sino el génesis de una pandemia social y por tanto no solo se ve afectada la salud publica sino la economía nacional al no tener una fuerza laboral optima y sana.








miércoles, 12 de abril de 2017

RIESGOS LABORALES.

¿Qué son los Riesgos Laborales? Son los accidentes o enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia  a las personas que desarrollan en el área del trabajo.
El  Ministerio del Trabajo al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y productividad de las empresas.


Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano.


Entre sus objetivos esta:


Establecer actividades de promoción y prevención destinada a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo

Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

• Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral

• Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.








LA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Es muy común en nuestro medio laboral escuchar de las cooperativas u empresas prestadoras de servicios. Estas  se encargan de prestar ser...

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