Los principios del derecho laboral tienen como
objetivo gestionar normas para
promover , orientar, examinar
soluciones para resolver
casos no previstos .
I.principio protector.
II.principio de la irrenunciabilidad.
III.principios de la continuidad de la relación
laboral.
Las normas que reglamentan las relaciones del trabajo en
Colombia se encuentran contenidas en la
Constitución Política, Código Sustantivo del Trabajo y leyes de contenido laboral.
La sociedad internacional de derecho del trabajo
y de la seguridad social es una agrupación internacional no gubernamental que
tiene como empeño el estudio con propósitos especializados del derecho del
trabajo a nivel nacional e
internacional, para la promoción del cambio de ideales, de búsquedas relativas,
así como la asistencia estrecha entre académicos, juristas y otros especialistas
en el campo del derecho del trabajo. Su función es de condición únicamente científica,
independientemente de toda estimación de razón política, filosófica o religiosa.
El trabajador
y el contratante normalmente desconocen las licencias o permisos de trabajo que
por ley corresponden ser autorizados. Y se cree que al concederlos, el empleador le está
concibiendo el apoyo al trabajador.
Licencia de trabajo son los permisos permitidos por
el empleador al trabajador para que se ausente por un tiempo puntualizado de
sus labores, sin que se ocasione una causal para terminar el contrato.
La
convivencia de muchas horas laborales puede generar situaciones de tensión o de
estrés que logran originar contrariedades entre compañeros de trabajo, directivos
y subordinados, no solo perturbando a los trabajadores si no el ambiente laboral incluso a la productividad.
Las
empresas pueden optar por ver el problema a manera negativa, y proceder para suprimirlo
una vez que se detecte o a modopositivo, aprovechándolo para obtener cambios
que los favorezcan.
Los derechos de los
niños predominan sobre los derechos de los demás, por esta razón los infantes
se ven favorecidos completamente de la explotación laboral y cualquier persona
podría reclamar que estos derechos se respeten a cabalidad.
Según el artículo 34
del código civil, las personas entre los 0 a 12 años son niños, y las personas
entre 12 y 18 años son adolescentes, dado esta diferencia debemos tener en
cuenta que los menores si pueden realizar ocupaciones remuneradas acatando las
medidas estipuladas.
El artículo 35 de la ley 1098 nos anuncia que
para que un niño o adolescente puede desempeñar alguna actividad, es solicitada
la aprobación de un funcionario de trabajo o en su defecto, el ente territorial
local y podrá hacer participación de las protección es laborales ya estipuladas
para el trabajador en Colombia, de igual forma los padres deben formar parte de
este proceso.
El código de la infancia y la adolescencia en Colombia,
estable que la edad mínima para el trabajo es
de 15 años. y solo exclusivamente
los niños y niñas menores se permitirán ser respaldadas para cumplir labores
compensadas en el ambiente cultural, recreativo, artístico y deportivo.
Para los jóvenes entre
15 y 17 años de edad cuentan con una protección estipulada en la modalidad de
trabajo y horarios concretos, nos permitimos ver en el código de infancia y
adolescencia que los niños no se
permiten practicar trabajos difíciles o peligrosos para la salud e integridad
física o psicológica, esta está convenido en la resolución 1677 de 2008.
Las personas con
discapacidad tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
La inclusión laboral de
personas con discapacidad les brinda a estos trabajadores, la disponibilidad de
mejorar su calidad de vida, desarrollarse y realizarse, lo cual genera un
impacto positivo.
Para los empresarios
que contribuyan con el empleo también se benefician con incentivos tributarios contemplados en la Ley
1429 de 2010. Si una empresa vincula a una persona en situación de discapacidad
tendrá exclusiones tributarias y en el pago de parafiscales.
¿Los principios del derecho laboral y la seguridad social
dinamizan la jurisprudencia constitucional en Colombia?
Del 2012 no dice los
principios del derecho laboral al igual que las
líneas jurisprudentes y principios de la seguridad social en pensiones la jurisprudencia colombiana esta enriquecida
con la de otros países, podría servir a organismos como la OIT (organización
internacional del trabajo), para superar su Carta de Principios y plantear
normas de carácter universal tipo principios con estructura de reglas y por tanto con fuerza normativa capaz de
garantizar su vigencia.
Sobre el tema del preaviso por parte del trabajador para dar
por terminado el contrato de trabajo se habla de la posibilidad en el cual el
empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma
unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por
terminado el contrato de trabajo la ley no habla lo siguiente: ley 789 de 2002
hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí
contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior
señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización
equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva
y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la
ley 789 de 2002.
La ley 782, a la vez que eliminó el numeral que contemplaba la
indemnización de 30 días, agregó al artículo 64 del código sustantivo del
trabajo el siguiente texto:
“En todo
contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de
lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.
En el siguiente artículo conoceremos un poco más sobre el derecho laboral colombiano lo cual se define como el conjunto de principios,
acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre
empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de
garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del
trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo
esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
En Colombia la licencia de maternidad es un beneficio que la
ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz un hijo e incluso en
caso de aborto, siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que
además cumpla con algunos requisitos, beneficio que consiste en 18 semanas de descanso remunerado la licencia de
maternidad es de 18 semanas según la reciente modificación que hiciera del
artículo 236 del código sustantivo del trabajo la 1822 del 04 de enero de 2017.
El
ministerio de trabajo promueve la protección,
vinculación, formulación y acceso al trabajo de los colombianos en las diferentes etapas del ciclo laboral. Adopta y orientar la política que contribuya a
mejorar la calidad de vida
para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e
implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto
a los derechos fundamentales del trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.
ENTRE SUS OBJETIVOS
Los objetivos y funciones del
Ministerio son, la formulación y adopción de las políticas, planes generales,
programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos
fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción
y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente,
a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y
control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de
las relaciones laborales. El Ministerio del Trabajo fomenta políticas y
estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la
protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad
laboral, las pensiones y otras prestaciones.
¿Tal
vez todos nos hemos preguntado en algún
momento de nuestra vida si tenemos intención de pensionarnos?....
Actualmente algunos ciudadanos
desconocen los requisitos que debemos cumplir para acceder a la pensión de
jubilación en Colombia, y por tanto la respuesta que tenemos a primera mano es
no creo que logre la pensión.
En Colombia, la pensión es una
compensación monetaria que se obtiene en la jubilación y que se financia con
los aportes pensionales más los rendimientos generados durante la vida laboral.
La ley 100 de 1993, por medio del cual se regula el sistema general de seguridad social, se establece que en Colombia existen dos regímenes de pensiones:
En el sistema de pensiones
obligatorio colombiano, el ahorro pensional se puede efectuar a través de dos
modalidades:
1.En
el régimen de prima medios los aportes pensionales se destinan a un fondo común, en el cual
todos los afiliados son dueños de las inversiones y sus rendimientos. Por su
parte, en el régimen de ahorro individual el afiliado es el dueño exclusivo de
sus aportes y de los rendimientos que estos generan con destino a la pensión.
Adicionalmente, el régimen individual contempla la posibilidad de efectuar un
ahorro adicional para la jubilación (aporte voluntario), el cual tiene
beneficios tributarios.
2.Régimen
de Ahorro Individual con solidaridad: Es el administrado o manejado por las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en donde no se tiene un fondo
común sino que cada cotizante y/o afiliado tiene una cuenta individual en donde
deposita su aporte obligatorio, esta cuenta debe tener unos rendimientos
financieros.
En este régimen, no es indispensable cumplir con el requisito de la edad
de pensionarse, es decir el cotizante define a que edad quiere adquirir su
derecho a la pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de semanas
cotizadas que en este régimen se traduce en el dinero que se encuentra en su cuenta de ahorro
individual.
Por último es importante resaltar que para determinar a cuál de los dos regímenes nos conviene afiliarnos, es
importante tener en cuenta nuestros ingresos o los Ingresos Base de la cotización de pensiones.
Adicional a la pensión de jubilación,
en Colombia existe la pensión de sobreviviente y la pensión de invalidez como no lo explica en el vídeo anterior.
La pensión de
invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su
capacidad laboral, es
reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de
origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo
profesional.
La claridad fue
hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar
un concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado
de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la
persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.
Si la invalidez es
causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas
dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de
la misma.
Cómo es el proceso de trámite de mi Pensión por Invalidez?
Siguiendo con
nuestro blog en el derecho laboral encontramos un tema con respecto a la
pensión de invalidez a personas con VIH/ SIDA.La Corte Constitucional, ha realizado diferentes
manifestaciones en el mecanismo de protección laboral reforzada se predica
igualmente de aquellos trabajadores portadores de VIH. La
sentencia T 273 -2009 ha conceptuado: " por ello la jurisprudencia
constitucional no ha dudado en
calificar a las personas portadoras del
virus de inmunodeficiencia humana - VIH/SIDA - como sujetos de especial protección que merecen un trato
preferencial frente a los demás
ciudadanos.
Los
enfermos de Sida, e inclusive los portadores sanos del VIH, vienen siendo
objeto de discriminación social y laboral. El Estado no puede permitir tal
discriminación, básicamente por dos razones: porque la dignidad humana impide
que cualquier sujeto de derecho sea objeto de un trato discriminatorio, pues la
discriminación es un acto injusto y el
Estado de derecho se fundamenta en la justicia, con base en la cual construye
el orden social; y porque el derecho a la igualdad comporta el deber
irrenunciable del Estado de proteger especialmente a quienes se encuentran en
condiciones de inferioridad manifiesta. Es UN ser humano y, por tanto, titular
de todos los derechos proclamados en los textos internacionales de derechos
humanos.
DERECHO
AL TRABAJO-PROHIBICIÓN DE EXIGIR PRUEBA SOBRE VIH
Nuestras
normas señalan la prohibición de exigir pruebas tendientes a determinar la
infección por el VIH para acceder o permanecer en una actividad laboral, en un
claro propósito de evitar la discriminación de las personas asintomáticas
infectadas de este virus; y así mismo, y con igual espíritu, se establece que
los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición
de infectados por el virus.
VIH
INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS
Con
respecto a los asuntos laborales aún existen preguntas sobre los
aspectos que se encuentran en las relaciones empleador-empleado. Dentro
de los cuales está el asunto de nuestro blogs, el cual trata unos delos
siguientes temas.
Si puede
ser el empleado despedido por causa de una enfermedad.
En este artículo resolveremos tus dudas acerca
del tema para tal caso cogeremos como
ejemplo la enfermedad del VIH y veremos que dice la sentencia de la corte
constitucional con esta enfermedad
Las
enfermedades de carácter crónico y que sus incapacidades superan más de 180
días están descritas por la ley a
partir del numeral 15 del artículo 62
del código sustantivo del trabajo subrogado por el artículo 7º del decreto 2351
de 1965 y cita lo siguiente;
“La
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de
las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.”
Entonces
el derecho laboral es claro para este tipo de enfermedades las cuales no son de
carácter profesional y/o laboral sino por el contrario enfermedades de carácter
crónico adquiridas por diferentes circunstancias a la particularidad de carácter profesional.
Por
tanto una enfermedad como la insuficiencia renal crónica, es la pérdida lenta
de la función de los riñones con el tiempo, la cual tiene como función eliminar
los desechos del cuerpo y el exceso de agua.
Las dos
principales causas de esta enfermedad son la diabetes y la hipertensión
arterial pero también hay otras causas poco conocidas como el suministro de
medicamentos para el cáncer los cuales pueden deteriorar los riñones,
trastornos auto inmunitarios, lesiones al riñón etc.
Los
síntomas de esta enfermedad a veces pasan inadvertidos, pero algunos de ellos
son; mal aliento, resequedad en la piel, nauseas, inapetencia, dolores de
cabeza, la enfermedad renal crónica afecta aproximadamente a 4 millones de
colombianos y después de los 40 años de edad su probabilidad de padecerla es
aún mayor según la página Colombia.com.
Por esta
razón es importante que el gobierno nacional y las empresas en su carácter de
responsabilidad social informen y capaciten a sus trabajadores y la sociedad
acerca de estas enfermedades de carácter crónico las cuales por su
desconocimiento pasan inadvertidas pero cuando las personas las padecen y
quieren tratarlas, en algunas ocasiones puede llegar hacer demasiado tarde, por
tanto no es un problema singular sino el génesis de una pandemia social y por
tanto no solo se ve afectada la salud publica sino la economía nacional al no
tener una fuerza laboral optima y sana.
¿Qué son los Riesgos Laborales? Son los accidentes o
enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia a las
personas que desarrollan en el área del
trabajo.
El Ministerio del Trabajo
al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como
trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. En la medida en que se
cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y
productividad de las empresas.
Hay que tener en cuenta que la promoción del
autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral
en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano.
Entre sus objetivos esta:
• Establecer
actividades de promoción y prevención
destinada a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la
población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados del trabajo
• Prestar
la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad laboral.
• Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o
enfermedad laboral
• Apoyar las actividades tendientes a establecer el
origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de
los agentes de riesgos ocupacionales.